
La moratoria, vale recordar, comprende deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2017 por Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad; contribución que incide sobre la Actividad Comercial Industrial y de Servicios; contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas; contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública; contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda; contribución con Afectación Específica; contribución por Mejoras; contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados; contribución sobre Cementerio; contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas y Rentas diversas.
El plan beneficiará con una quita del 80% de los intereses a quienes paguen de contado; 70% para los que abonen la mitad de contado y 3 cuotas; 60% en 3 cuotas; 40% en 6 cuotas; 20% en 12 cuotas y 0% en 18 cuotas.
Cabe destacar que para materializar el acogimiento a la moratoria, será imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.
Se establece, asimismo, que los contribuyentes acogidos a planes de pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este plan, previa solicitud de su cancelación.



